Licencia de primera ocupación
en el municipio de Cabezón de la Sal
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¿Cómo obtener la licencia de primera ocupación en el municipio de Cabezón de la Sal?
En primer lugar, el propietario de la vivienda debe solicitar la Licencia de primera ocupación en el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Para ello, es necesario presentar una serie de documentos, como el certificado final de obra, el proyecto visado por un técnico competente y el seguro decenal de la vivienda.
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento llevará a cabo una inspección de la vivienda para comprobar que cumple con todos los requisitos necesarios. Si todo está en regla, se emitirá la Licencia de primera ocupación, que autoriza la entrada y el uso de la vivienda.
Una vez obtenida la Licencia de primera ocupación, es necesario registrarla en el Registro de la Propiedad para que quede constancia de que la vivienda está legalmente habilitada para su uso. Este trámite es fundamental para demostrar la legalidad de la vivienda en caso de futuras transacciones inmobiliarias.
En resumen, obtener una Licencia de primera ocupación en Cabezón de la Sal requiere seguir un proceso burocrático que garantice la habitabilidad y seguridad de la vivienda, así como su registro en el Registro de la Propiedad para confirmar su legalidad.
¿Cuánto cuesta realizar la licencia de primera ocupación en el municipio de Cabezón de la Sal?
Se han solicitado 42 presupuestos de licencia de primera ocupación. El precio mínimo son 900€ y el precio máximo son 3000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre licencia de primera ocupación? Nosotros te las resolvemos
- Certificado original de final de obra, expedido por los técnicos directores de la misma, visado por sus respectivos Colegios Oficiales.
- Copia del acta de recepción definitiva de obras, excepto en el caso de viviendas unifamiliares.
- Boletín de telecomunicación y Protocolo de Pruebas (Instalación de telecomunicaciones).
- Informe de las empresas suministradoras sobre estado de acoples y conexiones.
- Copia de Licencia de obra mayor.
- Abono de las tasas administrativas.
- Certificados técnicos y de la empresa instaladora del cumplimiento de la normativa contra incendios.
- Certificados de instalación eléctrica de baja tensión de zonas y servicios comunes y acometida de la edificación.