Pedir copia escritura propiedad

¿En qué consiste una pedir copia escritura propiedad? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.

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Todo lo que necesitas saber sobre pedir copia escritura propiedad

¿Cómo pedir copia escritura propiedad?

Si no encuentras la escritura de propiedad de tu casa, de un local o de un edificio que te pertenece, y quieres saber como obtener una copia puedes solicitar un una copia de la escritura de la propiedad. Existen dos métodos:

- Método 1

Basta con que sepas quién fue el notario que redacto la escritura de la propiedad, así como la fecha en la que se firmó dicho documento, y el número de protocolo, podrás pedírselo a él directamente.

- Método 2

Si no tienes toda esa información (nombre de notario, número de protocolo y la fecha de la firma de la escritura de la propiedad) debes acudir al Registro de la Propiedad (o pedir a algún profesional que lo haga por ti), donde deberás facilitar unos datos:

- Nombre y apellidos del titular.

- Número del Documento Nacional de Identidad del propietario tal y como aparece en la escritura original.

- La ubicación exacta (es decir, la calle, número, kilómetro, piso…) del inmueble del que se quiera solicitar la copia de la escritura de la propiedad.

- La localidad o municipio, así como la Comunidad Autónoma o Provincia donde se encuentra situado el inmueble.

Con los datos en el Registro de la Propiedad te facilitarán los datos para que puedas acudir al notario, tal y como se indica en el método 1. Así, solo te quedará dirigirte a una notaría para poder obtener tu duplicado de escritura.

Ten en cuenta que en el Registro de la Propiedad nunca te van a facilitar la copia de la escritura de la propiedad, sino que debes acudir al notario para ello.

Este método también es muy útil si el notario que había realizado la escritura de la propiedad original ya no está en servicio y no tienes forma de localizarlo. Te dirán quién “ha heredado” sus documentos.

Según lo que se deduce del artículo 11o.1 de la Ley de 27 de Diciembre de 2001, la respuesta es no. Y es que según este texto, solo los notarios registradores, administraciones públicas y órganos judiciales pueden recibir una copia.

Eso sí, en el párrafo 2 de ese artículo, se indica que sí que se pueden enviar copias simples a particulares (aunque no existen copias simples electrónicas). En todo caso, solo el propietario o aquel que acredite un interés legítimo y que esto le conste al Notario podrían recibirla. La fórmula estaría en tener una firma electrónica para formular la solicitud, que facilite al notario los siguientes datos:

- De dónde proviene el mensaje, y si es auténtico. Nunca podrá comprobarse con los correos electrónicos actuales.

- Además de la firma electrónica del solicitante, se debe demostrar que su interés en la copia es legítima. 

Así todo, hay que tener en cuenta que esta copia digital que se obtendría nunca podría ser tenida en cuenta si está en un formato que pudiera ser manipulado.

Por otra parte, los notarios no están autorizados a enviar por correo electrónico estas copias por varios motivos:

- La Ley de Protección de Datos.

- Por el secreto del protocolo notarial.

- La normativa vigente en la materia.

De esta manera el notario está protegiendo la intimidad y los datos personales de los ciudadanos. No es una forma de impedir la introducción de las Nuevas Tecnologías en esta área, sino que las que existen en la actualidad no están preparadas para preservar los documentos notariales.

Precio

50€ - 400€

Nivel de dificultad

20%

Tiempo de realización

1 día

Tendrás que desplazarte

Hasta el Registro de la Propiedad

Profesional cualificado necesario

Gestoría y Notario

Modos de tramitación

Presencial

Si no lo haces bien

Fallo en la documentación a aportar, y la búsqueda del notario original que firmo la escriutura que es más costosa y complicada para el particular

¿Puedo hacerlo yo?

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